septiembre 15, 2017

RESPONSABILIDAD CIVIL

 Esta cobertura posee dos grandes divisiones, teniendo en cuenta la actividad que realiza el asegurado:

Responsabilidad Civil Extracontractual: ampara al asegurado por los daños que provoque a un tercero en razón de la Responsabilidad Civil extracontractual que surja de los artículos 1109 al 1136 del Código Civil, por reclamos que pueda recibir en función de la actividad que realiza.

 

Responsabilidad Civil Contractual: cubre al asegurado por los daños que le ocasione a un tercero, como consecuencia de obligaciones contractuales, excluyendo el incumplimiento de las mismas